viernes, 17 de agosto de 2012

 COMUNICADO URGENTE

Alcibíades Anticona Panaspaico, en mi calidad de Presidente en ejercicio de la institución para el periodo 2011-2013, llevado a cabo en las elecciones de fecha 28 de Enero del 2011, la misma que fuera ratificada mediante Asamblea General de Fecha  03 de Febrero del 2012, hago de vuestro conocimiento que de conformidad al articulo 124 del Estatuto de la institución, en el mes de Agosto corresponde a la Asamblea General elegir al Comité Electoral, sin embargo a la fecha el Socio CARLOS AVILA BARRIOS, ha presentado una demanda judicial por ante el 30 Juzgado Civil de Lima, ha solicitado CONVOCATORIA A ELECCIONES, desconociendo la voluntad de nuestros asociados, prendiendo restar legitimidad al Consejo Directivo y al Consejo de Vigilancia, expediente Nº  07959-2012-0-1801-JR-CI-30, especialista legal BULNES SOTOMAYOR RAUL EDUARDO, causa que se encuentra con señalamiento de fecha de Audiencia Única para el DIA 27 de septiembre de 2012 a horas 11:00 A.M.  en el Local del Juzgado, sito en el Piso 18 de los Juzgados Civiles de Lima, Ex Ministerio de Educación, y de conformidad al artículo 129 de la Constitución Política del Perú[1] y el articulo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,[2] nos vemos en la imposibilidad de convocar al Comité Electoral para la elección de nuevos Consejos, al haberse iniciado acciones judiciales precisamente con ese mismo objeto, por lo que de convocar a la misma nos haremos pasibles de denuncias penales por desacato a la autoridad entre otros, siendo en este caso responsabilidad de lo que pudiera suceder con la institución la indebida demanda presentada por el socio Ávila Barrios.


Lo que se hace de su conocimiento para los fines pertinentes.




[1] Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación


[2] Artículo 4.- Carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.

Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Esta disposición no afecta el derecho de gracia.


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