COMUNICADO URGENTE
Alcibíades Anticona
Panaspaico, en mi calidad de Presidente en ejercicio de la institución para el
periodo 2011-2013, llevado a cabo en las elecciones de fecha 28 de Enero del
2011, la misma que fuera ratificada mediante Asamblea General de Fecha 03 de Febrero del 2012, hago de vuestro
conocimiento que de conformidad al articulo 124 del Estatuto de la institución,
en el mes de Agosto corresponde a la Asamblea General elegir al Comité
Electoral, sin embargo a la fecha el Socio CARLOS AVILA BARRIOS, ha presentado
una demanda judicial por ante el 30 Juzgado Civil de Lima, ha solicitado
CONVOCATORIA A ELECCIONES, desconociendo la voluntad de nuestros asociados, prendiendo
restar legitimidad al Consejo Directivo y al Consejo de Vigilancia, expediente
Nº 07959-2012-0-1801-JR-CI-30,
especialista legal BULNES SOTOMAYOR RAUL EDUARDO, causa que se encuentra con
señalamiento de fecha de Audiencia Única para el DIA 27 de septiembre de 2012 a horas 11:00 A.M. en el Local del Juzgado, sito en el Piso 18
de los Juzgados Civiles de Lima, Ex Ministerio de Educación, y de conformidad
al artículo 129 de la Constitución Política del Perú[1] y el
articulo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,[2] nos vemos en la imposibilidad de convocar al
Comité Electoral para la elección de nuevos Consejos, al haberse iniciado
acciones judiciales precisamente con ese mismo objeto, por lo que de convocar a
la misma nos haremos pasibles de denuncias penales por desacato a la autoridad
entre otros, siendo en este caso responsabilidad de lo que pudiera suceder con
la institución la indebida demanda presentada por el socio Ávila Barrios.
Lo que se hace de su conocimiento para los fines pertinentes.
[1] Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
2.
La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
3.
La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación
[2] Artículo 4.- Carácter vinculante de las decisiones judiciales.
Principios de la administración de justicia. Toda persona y autoridad está
obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole
administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios
términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus
efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o
administrativa que la ley señala.
Ninguna autoridad,
cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del
Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el
órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con
autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución,
ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa,
civil y penal que la ley determine en cada caso. Esta disposición no afecta el
derecho de gracia.
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